FAQ Preguntas Frecuentes
A continuación os ofrecemos diferentes preguntas realizadas por los centros asociados a AARTE, que creemos que pueden ser útiles para resolver dudas comunes. Estas consultas y sus respectivas respuestas están agrupadas por diferentes temáticas.
Trámites
¿Dónde encuentro información del reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
En el siguiente enlace se dispone de toda la información del trámite: https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000269979835407573
Y si un nuevo usuario ya tiene reconocida la dependencia con una PEVS pero no es para el servicio proporcionado en mi centro, ¿cómo ha de proceder?
En el siguiente enlace se dispone de toda la información del trámite: https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000269981327607573
Si tenéis un usuario que tiene reconocido el grado de dependencia y una PEVS distinta a la de atención residencial o centro de día (como puede ser ayuda a domicilio), ha de realizar este procedimiento, en concreto la solicitud a cumplimentar es:
En el Motivo de la/s revisión/es solicitada/s, ha de pedir el cambio a PEVS de Atención Residencial/Centro de Día por haber ingresado en el centro en fecha dd/mm/aaaa; entre otra documentación ha de acompañar facturas de la residencia, y si en la primera factura no viniese la fecha de ingreso, se ha de aportar un certificado de estancia.
¿Cuál es el documento donde consta el tema de los IVA's aplicables en el servicio de atención residencial (4% o 10% según si tienen dependencia y prestación económica vinculada al servicio)?
Tenemos que acudir a la Ley del IVA:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
- Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes
- Las prestaciones de servicios siguientes:
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en la Ley.
- Las prestaciones de servicios siguientes:
- Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes
Para comunicar a Consejería, desde un centro acreditado, un cambio de horario (jornada) de dirección, ¿se necesita utilizar un modelo específico? ¿o puede comunicarse de forma genérica por registro?
Para cambiar el horario de la dirección no hay un formulario específico, únicamente comunicarlo por RedSara incluyendo el documento firmado donde se acuerda el nuevo horario.
Recordamos que a no ser que se compatibilice con otro centro de menos de 100 plazas, en un centro acreditado el horario de dirección debe ser a jornada completa.
¿Es obligatoria la autorización sanitaria de funcionamiento?
Todos los que prestéis servicios sanitarios (enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional (SOLO TO, NO TASOC NI MONITOR), médico, psicólogo (SI ES CLÍNICO), etc.) tenéis que contar con la debida autorización sanitaria de funcionamiento. Aunque no os lo hayan pedido nunca ni comprobado por parte de Inspección y Calidad ni por parte de Sanidad.
Personal
¿Cómo son los permisos por hospitalización?
Los permisos de 5 días por hospitalización son días laborables, no naturales, y se pueden iniciar el mismo día del ingreso o al día siguiente, según petición.
¿Cómo llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Ahora no habría que acreditar la causa, sino alegarla. Se trataría de una exposición razonada haciendo constar los hechos y las razones de tipo técnico, productivo u organizativo o económico que justifican el cambio. El trabajador puede aceptar la medida, pedir la extinción del contrato o impugnar la medida. Si el juzgado no le da la razón, después también puede extinguir el contrato. El comité debería ser notificado de la medida.
¿Existe permiso de 1 día para un/a trabajador/a porque se casa un hijo?
No existe ningún permiso por matrimonio de hijo. Ahora bien, el convenio contempla:
“B. Cuatro días de libre disposición a lo largo del año, considerados a todos los efectos como efectivamente trabajados. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándose a la persona interesada con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad).
En todo caso, el personal disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.
El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.”
En una hospitalización programada, ¿el día 1 de permiso es el mismo de la hospitalización?
No tiene por qué ser así. Mientras dure la hospitalización el trabajador puede escoger el día de inicio. Vale la respuesta para cualquier tipo de ingreso.
Si es un familiar con una enfermedad grave o crónica, ¿hay algún límite a los permisos que se pueden pedir?
Es muy casuístico y habría que valorar el caso concreto. En todo caso, y de principio, no se podría excluir en todo caso que la misma patología pudiese originar más de un permiso.
Comunicación de ausencia del trabajo
Estamos teniendo un problema creciente con la comunicación de ausencias del trabajo por WhatsApp, en muchos casos entre 1h y 5’ antes de que comience un turno (por ejemplo, mandan a las 6h que no se van a incorporar a las 7h, o a las 21.45h que no van a presentarse a las 22h), a móviles donde no siempre hay alguien pendiente.
¿Habría algún impedimento legal a que, como parte del reglamento de funcionamiento interno de la empresa, se trasladase al personal la pauta de que las comunicaciones de este tipo deben hacerse obligatoriamente mediante llamada telefónica?
No hay impedimento alguno para ello.
¿Habría algún impedimento legal para determinar para la noche una jornada partida (con un mínimo de 1 hora de descanso ininterrumpido, como indica nuestro convenio en el artículo 39.1)?
Efectivamente, el convenio colectivo contempla en el art. 39.1 la jornada partida como aquellas en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo sin que en ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. Por lo tanto, en principio, no habría limitación al respecto aun cuando el turno sea nocturno.
El problema, como apuntas, es que se trataría de una modificación sustancial de condiciones de trabajo y, para llevarla a cabo, además de comunicación escrita con preaviso de 15 días, es necesaria la concurrencia de causa económica, organizativa, productiva o técnica.
¿Es válido un título universitario expedido por una Universidad en un país de la UE de Transilvania en el año 2006 anterior a la adhesión de dicho país a la UE?
Los títulos universitarios y de estudios superiores (licenciaturas, másteres, doctorados) obtenidos en un país antes de su adhesión a la UE siguen siendo válidos en la Unión Europea. De modo que la adhesión de dicho país a la UE no invalidó los títulos obtenidos antes de esa fecha, siendo reconocidos en toda la Unión Europea.
Querríamos saber que gestiones o documentación tendríamos que llevar a cabo para una persona interesada en hacer voluntariado.
El voluntariado sólo se puede hacer a través de una entidad de voluntariado, con la que se firma un compromiso y la entidad es quien tiene el seguro y da la formación a la persona. Aquí podéis consultar las entidades que pueda haber por vuestra zona, aunque la mayoría son para prestar voluntariado en la propia entidad, no en otro lugar.
https://voluntastur.org/search/accounts/
Según la normativa autonómica, “no se considerarán actividades de voluntariado las realizadas de forma aislada y esporádica que se presten al margen de las entidades de voluntariado, así como aquéllas hechas por razones familiares, de amistad o de mera vecindad”.
En realidad, en empresas privadas no suele haber esta figura, que es habitual en entidades sin ánimo de lucro como pueden ser una residencia de una Congregación, por ejemplo.
Condiciones materiales
¿Cuál es la normativa de referencia para la colocación de barras y asideros de apoyo en los baños?
Se trata de los artículos 44.j y 45.f del Decreto 37/2003 que aprueba el Reglamento de la Ley 5/95 del Principado de Asturias. Recordad que debe haber una barra horizontal y otra vertical en cada ducha, y 2 barras móviles (o 1 fija y 1 móvil, en función del espacio) a cada lado del WC.
Queremos habilitar una sala como habitación para tener una plaza más. ¿Cuál es el procedimiento para realizar dicho trámite?
Lo primero es asegurarse de que ese espacio “sobra” y que no son m2 necesarios de espacios comunes para autorización de centro. También se ha de revisar que tenéis espacios suficientes para ampliar capacidad en 1 plaza (10 m2 de habitación individual, 2 m2 más en salones, 2 m2 más en comedor y 0.5 m2 más en cocina, y que cumplís que haya 1 baño por cada 5 personas usuarias en la misma planta (sin contar con los 2 aseos de zonas comunes).
Si cumplís, el trámite es la solicitud de visado, concretamente de autorización previa de modificación sustancial material con modificación de capacidad.
https://miprincipado.asturias.es/-/dboid-6269000005728828807573
